¡Síguenos!A partir de este 8 de julio entró en vigor la reforma a la Ley General de Vida Silvestre en donde se establece que quedan prohibidos los espectáculos con animales en los circos, mejor conocida como Ley de circos sin animales.
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De acuerdo a la Ley General de vida Silvestre, en su artículo 78, a partir de este día serán penalizados aquellos circos que ocupen a animales y especies silvestres en espectáculos; y aunque pueden conservarlos, tendrán que demostrar que tienen las instalaciones y un programa adecuado para su cuidado.
Las multas van desde los 50 a 50 mil días de salario mínimo, equivalente a entre tres mil 364 pesos y hasta tres millones 364 mil.
La Ley marca que los animales de los circos siguen siendo propiedad privada, por lo que es decisión de los empresarios el destino de los animales que ya no podrán utilizar, es decir los dueños son los responsables de venderlos, regalarlos, donarlos y sacrificarlos.
Por su parte la Semarnat sólo intercederá cuando sea requerida para la reubicación ya sea en una unidad de manejo avalada por el gobierno o con el registro de la venta.
Según datos de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) de las 190 empresas registradas ante la depencia, sólo 55 han entregado su padrón de especímenes que tienen en custodia. Aproximadamente 512 animales que se vivían en circos, han sido registrados por SEMARNAT.
Luego de la aprobación de esta Ley, el año pasado, la mayoría de los empresarios circenses comenzaron a cerrar sus puertas, pues aseguran que la gente no acude a un circo si no tienen animales en exhibición o durante un espectáculo.
Argumentaron que los animales que ya no podrán ser utilizados como tigres, leones, elefantes, camellos y otro tipo de vida silvestre no podrán sobrevivir en otros ambientes, pues están acostumbrados a cierto tipo de comida y de trato.