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¿Qué puedo hacer si no me han pagado mi aguinaldo?

Todos los trabajadores, ya sean de base, de confianza, de planta o eventuales, tienen derecho al pago de aguinaldo.
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El 20 de diciembre fue la fecha límite para que tu patrón te pague lo correspondiente a tu aguinaldo.

La Ley Federal del Trabajo establece en el Artículo 87 que los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre de 2020, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.

La Ley establece que es una obligación del empleador pagar el aguinaldo en tiempo y forma. En caso de incumplimiento, de manera completa o extemporánea, el patrón se hará acreedor a una multa.

El patrón puede ser acreedor a una multa
Si el patrón incumple con el aguinaldo, se contemplan sanciones de 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) para este tipo de infracciones, cuyo valor actual es de 86.88 pesos mexicanos. Es decir, va de 4 mil 344 a 43 mil 440 pesos.

El trabajador puede reclamar
El trabajador contará con un año para reclamar ante las instancias jurisdiccionales competentes, esto es, Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales o Locales y/o Tribunales Laborales Federales o Locales, y en su caso, los Centros Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón con el pago del aguinaldo.

Vía telefónica al 5998-2000, extensiones 44740 y 44741 o al 8009117877 y 8007172942; también puedes escribir un correo electrónico a: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

En este caso, la Procuraduría te brinda asesoría legal gratuita. En un inicio, el abogado puede intentar una mediación entre el patrón y el trabajador antes de iniciar un proceso de demanda.

Para iniciar con una demanda deberás acreditar la relación laboral que llevas con tu patrón y esto puede ser a través de un contrato, una credencial de empleado, recibos de nómina u otros.

Recuerda que aquellos que no reciben aguinaldo son los trabajadores por honorarios. Además de que el pago de esta prestación no puede pagarse en especie y debe entregarse en una sola exhibición y no por partes.
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