¡Síguenos!El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alargó el plazo hasta el 1 de septiembre para que los contribuyentes (personas físicas y morales) cancelen sus facturas atendiendo a las nuevas disposiciones de la autoridad fiscal.
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Lo que está sucediendo, explicó en entrevista Fernando Martínez Coss, administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, es que algunos contribuyentes envían sus facturas con errores y se dan cuenta hasta después de una semana. Así que cancelan cuando el receptor ya autorizó el pago. A consecuencia de esto, al receptor de la factura se le generan impuestos (IVA e ISR) que ya no coinciden con sus ingresos. Además, nunca se entera de que le cancelaron dicha factura sino hasta el momento de hacer sus declaraciones provisionales.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) alargó el plazo hasta el 1 de septiembre para que los contribuyentes (personas físicas y morales) cancelen sus facturas atendiendo a las nuevas disposiciones de la autoridad fiscal.
Lo que está sucediendo, explicó en entrevista Fernando Martínez Coss, administrador Central de Gestión de Servicios y Trámites con Medios Electrónicos del SAT, es que algunos contribuyentes envían sus facturas con errores y se dan cuenta hasta después de una semana. Así que cancelan cuando el receptor ya autorizó el pago. A consecuencia de esto, al receptor de la factura se le generan impuestos (IVA e ISR) que ya no coinciden con sus ingresos. Además, nunca se entera de que le cancelaron dicha factura sino hasta el momento de hacer sus declaraciones provisionales.
CASO 1: ERROR EN EL MONTO
En este supuesto, el contribuyente A (emisor) emite una factura al contribuyente B (receptor) por 1,000 pesos. Pero el monto correcto son 1,100 pesos. Al emitirse la factura, llega automáticamente al SAT. ¿Cómo se resuelve el problema?
Si el error estuvo en la cantidad a pagar/cobrar y este monto es menor a 5,000 pesos, la factura debe ser cancelada por el contribuyente A sin necesidad del consentimiento del contribuyente B, siempre y cuando no haya comenzado el proceso de pago, y le generará una nueva factura con el monto correcto.
CASO 2: ERROR EN CONCEPTO
Si la factura supera los 5,000 pesos y tiene un error en la descripción del producto (por ejemplo, el emisor vendió relojes pero en la factura dice sillas), aplicarían dos supuestos:
SUPUESTO 1: Si el emisor se da cuenta del error en los primeros tres días de haber emitido la factura, podrá hacer la cancelación del comprobante fiscal digital sin consentimiento del receptor. Y se generará una nueva factura.
SUPUESTOS 2: Si se da cuenta del error pasados esos tres días, el emisor tendrá que avisar al receptor y enviarle una solicitud de cancelación a través de su buzón tributario. No podrá enviar la nueva factura hasta que el receptor acepte la cancelación.
La cancelación de las facturas se deberá hacer a través de tres vías:
1) Por el portal del SAT, a través del buzón tributario, si el contribuyente emitió la factura por la plataforma del fisco.
2) A través de la plataforma de su Proveedor Autorizado de Certificación (PAC)
3) Si son cientos o miles de facturas, la cancelación se hará a través de una aplicación especial, desarrollada por los PACs.
Las reglas de cancelación de los comprobantes fiscales digitales o facturas se anunció en mayo del 2017 y se dio como plazo hasta el pasado mes de junio para adoptarse. Ésta es la segunda prórroga que el fisco da a lo contribuyentes.
“Nos dimos cuenta que esto implicaba cambios tecnológicos, técnicos y de capacitación para las empresas y personas físicas y era necesario más tiempo”, dice Martínez Coss. Es por eso que se amplió el plazo hasta septiembre de 2018.