¡Síguenos!A través de un comunicado, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) informó que por mayoría, la Sala Superior determinó confirmar el acuerdo INE/CG427/2018 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), al considerar válido exigir la separación temporal de su trabajo en los medios de comunicación, mientras Ernesto Laguardia desarrolla su campaña como candidato a diputado federal por el Distrito 8 del Estado de México, afiliado al Partido Nueva Alianza, sin que se limite el derecho al voto ni el libre ejercicio de una profesión, porque dicha restricción es temporal.
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Además, el actor presentó ante el TEPJF su recurso de impugnación el 5 de mayo. Sin embargo, desde el 5 de abril diversos medios de comunicación como el portal de noticias de Univisión han informado que Ernesto Laguardia había tomado una decisión desde entonces: prefiere ser candidato que conducir un programa de belleza.
Incluso, la publicación destaca las declaraciones de Alejandro Esquivel, productor de "Mexicana Universal": "Ernesto Laguardia ha aceptado la candidatura a un cargo público por un partido político y tanto TV Azteca (televisora) como él acordaron que no participe en el programa para cumplir con lo que establece la Ley",
Al respecto, el magistrado Felipe Fuentes Barrera señaló: "No hay restricción constitucional expresa, es una interpretación del INE. Está también el derecho de subsistencia y de mínimo vital, deben ponderarse también estos derechos y lo que él debe excluir son llamados al voto, que es lo que están vedados. La exclusión va más allá. El principio de equidad no aplica", precisó.
"La calidad de candidato y de conductor no son compatibles, respondió el INE y de esta respuesta se obtiene que sí hay consideraciones que le causan perjuicio a quienes realizan la consulta. Deberíamos analizar el fondo de los planteamientos del INE", comentó el magistrado Indalfer Infante.
Por su parte, el magistrado Reyes Rodríguez, señaló "La consulta que respondió el INE se da considerando la calidad de candidato de mayoría relativa a diputado federal, por el distrito 8 en el estado de México, es decir, es un candidato que hará campaña; es en esa calidad de candidato, no en calidad de actor".
"Estimo que por precedentes y por el caso concreto, se trata de una consulta en calidad de candidato y apoyo el proyecto", dijo al respecto Mónica Soto Fregoso, también magistrada.
La magistrada Janine Otálora que votó a favor: "en este caso no estamos realizando algún acto de censura o afectando el derecho al trabajo y a la libertad de la profesión; tanto la libertad de expresión, los derechos políticos y el modelo de comunicación política conviven dentro de la Constitución, obedecen a la experiencia de procesos electorales anteriores, no es un modelo improvisado sino que se inscribe en nuestra historia democrática; estos derechos suponen el establecimiento de ciertos límites para evitar la sobrexposición de una persona en los medios de comunicación n, para no generar inequidad en la contienda y como magistrados electorales tenemos la responsabilidad de evitar que esto se dé y también de prevenirlo".