¡Síguenos!Las pensiones por viudez deben darse en términos iguales a hombres y mujeres pues de negarse a los varones se estaría cayendo en una situación de discriminación, así lo determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
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En su sesión de este martes el pleno de ministros revisó la Ley del Instituto Municipal de Pensiones del Estado de Chihuahua en la que se establece que el hombre solo podrá gozar de la pensión cuando se encuentre incapacitado física o mentalmente y que además no pueda trabajar, requisitos que no son impuestos a las derechohabientes de género femenino.
La distinción establecida en los artículos impugnados no está fundada en algún criterio objetivo que justifique la distinción en el trato entre hombres y mujeres, sino que parte de la premisa de que el viudo o concubinario en principio no deben recibir una pensión por viudez en función de los roles tradicionales de género y que esta regla solo se debe romper si acredita que existen condiciones que le impiden acoplarse a dichos roles”, expuso la ministra Norma Piña.
Los ministros del máximo tribunal del país coincidieron en que con este tipo de legislaciones se pone en desventaja al hombre frente a la mujer al tiempo que reafirma esquemas de discriminación en razón al género además de que se fomentan los estereotipos.
Es primero una discriminación de género pero contra el varón, contra el hombre, sin embargo no es tal, esta discriminación va también contra la mujer porque repite esta cuestión de roles establecidos. Es decir, si es el hombre el que fallece, a la viuda se le entrega la pensión sin mayor requisito, pero si es al revés pareciera ser que el hombre si tiene la capacidad de seguir trabajando y por lo tanto el no recibiría la pensión y entonces volvemos a una cuestión de roles”, destacó el ministro Javier Laynez.