¡Síguenos!De igual manera, la PROFEPA impuso la citada medida de seguridad al constatar que el proyecto fue modificado en cuanto a las dimensiones del alcantarillado de la Barranca Almoloya, sin contar para ello con la autorización de la SEMARNAT.
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En atención a una denuncia ciudadana, la PROFEPA realizó inspección a la empresa Cranon Inmobiliaria, S.A de C.V., con objeto de verificar el cumplimiento a los Términos y Condicionantes de la Autorización de Impacto Ambiental que le fue otorgada en noviembre de 2016, para el desarrollo del referido proyecto.
Durante la diligencia de inspección, la empresa no exhibió el cumplimiento a los términos y condicionantes contenidos en la autorización de Impacto Ambiental, ni presentó el aviso y la autorización para modificar el proyecto de alcantarillado.
Por ello, con fundamento en el artículo 170 fracción I de la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (LGEEPA), la PROFEPA dictó como medida de seguridad consistente la Clausura Total Temporal del proyecto; medida que será retirada hasta que la empresa acredite dar cumplimiento a las acciones y medidas ordenadas por la PROFEPA.
El responsable del proyecto podría hacerse acreedor a una multa equivalente de 30 hasta 50 mil Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 fracción I de la LGEEPA.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA busca evitar que se continúen ocasionando daños a los ecosistemas y a la salud pública por impactos adversos al medio ambiente, generados por las obras y actividades de competencia federal como es el caso del proyecto mencionado, los cuales afectan a ríos y barrancas en su trayecto original.